En los principales puertos mediterráneos de la Corona se crea el tribunal del Consulado de Mar, para tratar las cuestiones marítimas y comerciales y ejercer en ellos la jurisdicción penal. La competencia de este organismo la ejercen dos cónsules de mar y un juez de apelación. Con el precedente directo de la Carta consulatius riparie Barchinone de 1258, las normas jurídicas que regulan el derecho marítimo catalán y que reglamentan los Consulados de Mar se compilan, a finales del siglo XIV, en el Llibre del Consolat de Mar, que alcanza una gran difusión internacional en el siglo XV y que se toma como modelo de derecho mercantil.